martes, 23 de mayo de 2017

Tipos de Custodia Compartida



A veces se nos olvida que hasta principios del siglo XX las custodias se otorgaban sistemáticamente a los padres. La premisa de la época era que los padres estaban en mejores condiciones económicas para sostener a los hijos, quienes, junto con las esposas, eran de su propiedad (Ackerman, 1995; Wall y Amadio, 1994). A mediados del siglo XX hubo un cambio en las ideas de la sociedad occidental y tras el divorcio, los menores vivían casi exclusivamente con sus madres. Pasados unos años, esta corriente de custodia monoparental volvió a cambiar en la década de los setenta. En esta década, en Inglaterra, comenzó a poder compartirse la responsabilidad de los hijos, apareciendo los primeros casos de custodia compartida. Pasados más de cuarenta años, aun hay autores como Bayata (2013) que ponen de manifiesto que la custodia compartida “no tiene una definición clara”. Por tanto, como el problema es complejo, lo partiremos en trocitos más pequeños que nos permitan entenderlo mejor. Así es como distinguiremos entre “Custodia física compartida” y “Custodia legal compartida”.

*Custodia física compartida: Es aquella en la ambos progenitores pasan un tiempo considerable con el menor. De hecho, los investigadores afirman que se hablará de custodia física compartida cuando se pasa con uno de los progenitores entre el 33% y el 50% de tiempo y el resto con el otro.

*Custodia legal compartida: En esta modalidad, los menores tienen una residencia principal que suele conservar uno de los progenitores. Bien es cierto que esto no garantiza que se vayan a llevar a cabo unas comunicaciones fluidas y constantes con ambos progenitores. Ahora bien, esta modalidad de custodia permite que los derechos y responsabilidades de los progenitores sean igualmente importantes para la toma de decisiones sobre las cuestiones de la vida de los menores.

El tema de la custodias es de capital importancia para la sociedad y las personas que la componen. Esto es lo que han estudiado diversos autores y autoras, llegando a similares conclusiones: La separación o el divorcio conflictivos puede tener un elevado impacto en la salud de los hijos e hijas y también en los progenitores. Más concretamente, los hijos de padres divorciados presentan un riesgo elevado de problemas como asma, obesidad, hipertensión, cáncer, enfermedad, crónica y aguda y otros problemas (Hemminki y Chen, 2006; Lorenz, Wickrama, Conger y Elder, 2006; Maier y Lachman, 2000; Orgilés, Amorós, Espada y Méndez, 2008; Seijo, Novo, Carracedo y Farina, ˜ 2010; Troxel y Mathews, 2004; Yannakoulia et al., 2008 ). El efecto es que “los hijos de padres divorciados acuden a las consultas y servicios de psiquiatría del niño y del adolescente en mayor proporción que los niños de familias no separadas” (Mardomingo, 1994, p. 623). Esto no quiere decir que separarse sea malo, si no que ha realizarse de una manera adecuada y lo menos conflictiva posible.

De esta manera, tras revisiones de estudios (metaanálisis), autores como Bauserman (2002) encontraron que no había diferencias entre hijos de padres que seguían juntos y aquellos hijos separados bajo el régimen de custodia compartida. Por tanto, queda claro que no es la separación o el divorcio lo que produce impacto en los menores, si no que, entre otras cuestiones, es la elevada conflictividad lo que puede producir daños psicológicos. La custodia compartida puede ser una salida muy acertada y deseable. Esto no quiere decir que la custodia compartida sea lo más beneficioso para los menores en todos los casos. Tan sólo quiere decir que la custodia compartida, física o legal, son opciones que, si se aplican adecuadamente, pueden producir amplios beneficios para los menores, madres y padres pudiendo ser “una oportunidad de mejorar sus vidas” (Fariña, Seijo Arce y Vázquez, 2016).

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