lunes, 11 de noviembre de 2013

Conductas tipificadas de acoso laboral

El origen del término acoso laboral o mobbing,  en su acepción inglesa,  fue mencionado por el  psicólogo sueco Heinz Leyman 1. La definición de acoso laboral dada por la  Agencia Sueca para la Mejora del Entorno Laboral (AFS) (1993) describe este fenómeno como aquellas acciones recurrentes censurables o claramente negativas desempeñadas contra empleados concretos. Estas conductas pueden darse horizontalmente entre empleados del mismo estatus (empelado/a a empleado/s),  desde una posición jerárquica superior (jefe a empleado/a) y en algunas ocasiones, desde posiciones jerárquicas de inferiores a superior (empleados/as a jefe). El  proceso de acoso a la víctima, tal y como explican  Barón, Munduate y Blanco (2003)2  se lleva a cabo de manera gradual a través de cuatro fases en las cuales la víctima va sufriendo mayor grado de aislamiento y con frecuencia, un mayor padecimiento de sintomatología psicológica. El carácter gradual se explica de la mano de que el agresor o agresores se van "envalentonando" mientras que las víctimas se van acobardando. Una actitud asertiva o confrotativa por parte del acosado/a puede mitigar e incluso interrumpir el proceso de acoso en diversos casos, aunque lo habitual es que sea insuficiente para controlar la situación. Los intentos de solución del problema por parte de las víctimas van desde culparse de la situación hasta recurrir a los superiores de la organización, lo cual puede recibir una acogida positiva y/o inoperante al considerarse que es una cuestión difícil de demostrar. Por su parte, la US Hostil Workplace Survey (2000) puso de manifiesto que en el 36% de los casos, los superiores se vuelven en contra de las víctimas cuando estas lo cuentan. El inconveniente de las conductas de acoso es que, tal y como afirman las propias víctimas, “es más bien una actitud”. Por tanto, no es que sea una cuestión difícil de demostrar si no que la demostración ha de correr ha cargo de profesionales especializados en psicología jurídico-forense. En esta línea, una aportación valiosa para la compresión de este fenómeno, es la descripción de conductas de Leymann (1996)3. Estas conductas,  de manera asilada resultan poco indicativas de acoso, si bien lo habitual es que lleven a cabo un buen número de ellas sobre una misma persona proporcionado un perfil de acoso característico. Estas conductas propias del acoso laboral se describen a continuación 3:

1)    Ataques sobre las posibilidades de comunicarse:
Ø  El superior reduce las posibilidades de expresarse.
Ø  Se interrumpe sistemáticamente a la persona acosada.
Ø  Los compañeros evitan hablan con ella.
Ø  Se le habla o se le insulta a gritos.

Ø  Se le critica constantemente su trabajo.
Ø  Se le critica constantemente su vida privada.
Ø  La persona acosada le tiene miedo al teléfono.
Ø  Se le amenaza por escrito.
Ø  Se evita el contacto mediante miradas de desprecio o gestos negativos.
Ø  Se evita el contacto mediante señales, sin decir nada directamente.


                            
2)    Ataques en las relaciones sociales.
Ø  No se vuelve a hablar con la víctima.
Ø  Sus compañeros no permiten que se les responda.
Ø  Se le traslada a un lugar alejado de sus compañeros.
Ø  A sus compañeros se les prohíbe hablar con la víctima.
Ø  No se le hace caso.

3)    Repercusiones sobre la estima social.
Ø  Se habla mal por detrás de la víctima.
Ø  Se difunden rumores.
Ø  Se le pone en ridículo.
Ø  Se le hace sospechar que puede estar psíquicamente enfermo.
Ø  Se le fuerza a consultar con un psiquiatra.
Ø  La gente se burla de algún impedimento físico.
Ø  Se imita la forma de andar, la voz o los gestos, para burlarse.
Ø  Se ataca su orientación política o religiosa.
Ø  Se burlan de su vida privada.
Ø  Se burlan de su nacionalidad.
Ø  Se obliga a realizar trabajos que hieren la conciencia de uno mismo.
Ø  Se juzga su trabajo de una manera errónea y ofensiva.
Ø  Se cuestionan las decisiones de la víctima.
Ø  La gente profiere insultos obscenos u otras expresiones degradantes.
Ø  Se hacen proposiciones sexuales e incluso se intentan roces y tocamientos.

4)    Ataques sobre la calidad de la situación profesional y de la vida.
Ø  No se le asigna ningún trabajo a la víctima.
Ø  Se le retira cualquier ocupación del trabajo, de manera que no pueda proyectar  tareas.
Ø  Se le asignan trabajos absurdos.
Ø  Se le asignan trabajos muy inferiores a sus propias posibilidades.
Ø  Se le asignan tareas nuevas constantemente.
Ø  Se le ofrecen tareas ofensivas.
Ø  Se le ofrecen tareas que superan su capacidad para desprestigiarlo/a.


5)    Ataques a la salud.
Ø  Se le obligan a realizar trabajos perjudiciales para la salud.
Ø  Recibe amenazas de violencia física.
Ø  Se le priva de su autoridad.
Ø  Se ocasionan gastos a la víctima para perjudicarla.
Ø  Se ocasionan daños físicos en el hogar o en el trabajo.
Ø  Se pone en evidencia su vida sexual.

El objetivo último de estos comportamientos es causar daño/desconcierto/temor a la víctima, comprometiendo lo menos posible al agresor o agresores. Las reacciones  habituales por parte de las víctimas suelen son 4:

-  Se hacen reproches a sí mismas.
-  Minimizan las repercusiones del acoso.
-  Afrontan el acoso como un problema personal.
- Se sienten despreciadas y traicionadas.
- Se encuentran ansiosas y temerosas por el carácter imprevisible de la conducta
del autor del acoso.
- Se sienten impotentes e incapaces de controlar su vida.
- No tienen confianza en la policía y, en consecuencia, no denuncian los incidentes.
- No toman medidas porque ignoran que el acoso puede ser un acto delictivo.

Este afrontamiento de evitación por parte de los acosados/as lleva al enmascaramiento de muchos casos de acoso laboral y dificulta la obtención de tasas de estimación del fenómeno. Las cuales parecen oscilar entre el 9.2 y el 14,4% (Moreno-Jiménez y Rodríguez-Muñoz, 2006; Randstad, 2003 Leymann, 1996), si bien es preciso tener en cuenta que un porcentaje indeterminado de casos permanece bajo las cifras ocultas.Por ello, si usted está en esta situación o tiene conocimiento de que le está ocurriendo a alguien no dude con contactar con un psicólogo/a jurídico-forense para comenzar a recopilar pruebas judiciales que le permitan afrontar la situación con garantías.



Referencias

1 Peña, F. y Sánchez, S., G. (2007). El Mobbing y su impacto en la salud. Estudios de Antropológía Biológica. México.

2 Barón, M., B., Munduate, L.  y Blanco, M.,J. (2003). La espiral del Mobbing. Papeles del Psicólogo,  84, 55-61.


3 Leymann, H. (1.996). The Content and Development of Mobbing at Work. European Journal of Work and Organizatonal Psychology , 5 (2), 165-184.


4 De la Cuesta,J.,L. y Mayordomo, V. (2011). Acoso y Derecho Penal. Eguzkilore, 25, 21-48.


lunes, 7 de octubre de 2013

Factores de riesgo en el padecimiento de las secuelas psicológicas en Accidentes de Vehículos a Motor.






Según el autor al que se le pregunte,  los gastos gubernamentales ocasionados por los Accidentes de Vehículos a Motor (AVM) en los países desarrollados van del 1.4 % 1 al 2% 2 de su PIB. Más allá de la relevancia económica, en el mundo entero, 1.2 millones de personas pierda la vida en las carreteras y 50 millones resultan lesionadas cada año 3. Bien es cierto que la probabilidad sufrir un accidente de tráfico es pequeña. Tan sólo el 23.4 % de las personas sufre un accidente de tráfico en su vida 4. De manera adicional, y como ya hemos visto,  las tasas de mortalidad por esta causa se han reducido muchísimo a lo largo de los años. En 1993 fallecieron por AVM en España 6378 personas mientras que en 2011 la cifra fue de 2060. En cuanto a los heridos graves, con el devenir de los años el número de heridos graves ha descendido hasta más de la mitad. No ocurre lo mismo cuando los heridos son de carácter leve ya que España lleva desde 1997 sin descender de la cifra de cien mil por año.5

Por tanto, la mayor parte de los accidentes de tráfico en España,  ni suelen ser mortales, ni suelen generar heridos de carácter grave. Puede pensarse, en base al sentido común, que un AVM que deja graves secuelas físicas tiene mayor probabilidad de dejar secuelas psicológicas. Esto es lo que se ha dado en llamar “severidad de los daños”. Los numerosos estudios científicos ha evidenciado que no existe prácticamente relación entre severidad de daños y presencia de secuelas psicológicas claramente demostrables (más concretamente Trastorno de Estrés Postraumático o TEPT) 6, 7, 8. Una relación que se ha analizado tanto a los tres meses del siniestro como al año. 

El hecho de quedar inconsciente durante el accidente tampoco ha demostrado tener relaciones significativas en la aparición de daño psicológico 6. Por otro lado, existen evidencias que demuestran que cuando es otro quien sale dañado es más probable que aparezca un menoscabo en la salud psicológica de los evaluados. De manera más concreta,  cuando  en el accidente otro pasajero salió herido de carácter leve, el 47.8 % de los evaluados padecía secuelas psicológicas (TEPT). Cuando el otro pasejero experimentó heridas de carácter grave, el 58,3 % de los evaluados presentaba secuelas psicológicas (TEPT) 8.

Otro factor que ha demostrado tener una relación moderada (r=0.44) con la presentación de daño psicológico es que las personas sintieran que su vida se veía amenazada 8. Una relación ligeramente menor es la encontrada entre daño psicológico y la persistencia de problemas médicos 8. Por su parte, se da una relación ligera entre daño psicológico y problemas psicológicos previos 6, 9.

En una línea más  positiva,  se ha encontrado que el apoyo social funciona como un factor de protección moderado frente a la aparición de daño psicológico. Por tanto, resulta más que recomendable que las víctimas de accidentes con secuelas presten especial atención a sus red social. Por su parte, se entiende que es apoyo social percibido al que nos referimos. Una persona puede tener el apoyo de familia y amigos aunque si no lo percibe así, no habrá efecto protector.

Atendiendo a variables de corte más psicológico, cuando las personas se ven así mismas de manera negativa (negative self) o ven el mundo de manera negativa (negative world) se da una relación considerable con daño psicológico. De manera paralela, cuando las personas le dan muchas vuelta al accidente  (en lo que se conoce como rumiaciones) y piensan en ello de manera constante, se aprecia también una relación considerable con daño psicológico, tanto a los tres meses como al año (r=.47 y .51 respectivamente) 6. A veces, también puede  ocurrir que las víctimas se sientan iracundas por lo sucedido, de esta manera los pensamientos de ira tienen una considerable relación entre sí, especialmente al año (r=. 42).

Por tanto, la aparición de daño psicológico en accidentes de tráfico comprende no sólo las circunstancias en las que se produjo si no también las circunstancias psicosociales en las que se encuentren las víctimas. La identificación de estas variables resulta importante a la hora de solicitar una prueba para la demostración del daño psicológico.







Referencias

1 Elvik, 2002. 
2 De Francisco, Portero, Echeburúa y Quemada, 2009
 3 OMS, 2004.
4 Norris, 1992.
5 Anuario Estadístico de Accidentes 2011” por la Dirección General de Tráfico, 2011.
6 Ehlers et al., 1998.
7 Ursano et al., 1999;
8 Ehring et al., 2008.
9 Ozer et al., 2003. 

miércoles, 3 de julio de 2013

No se engañe, es más que posible engañarle.


Saber la verdad es algo que ha fascinado al ser humano desde el inicio de los tiempos. Los métodos para intentar descifrarla, a lo largo de la historia, van desde hacer comer pan hasta las torturas más variopintas. Las personas que los aplicaban estaban convencidas de sus métodos precientíficos funcionaban. Siglos después, todavía hay personas que se ven capaces, por sí mismas, de distinguir la verdad de la mentira. Hace ya más de veinte años que diversos autores encontraron que el 72.9 % de las personas se considera un buen detector de mentiras 1. Una cosa es que uno piense que puede detectar la mentira y otra muy distinta es que acierte a la hora de hacerlo. Eco esto, los investigadores Aamodt y Mitchell2 analizaron los resultados de 14 379 personas que debieron juzgar si unas declaraciones eran verdaderas o falsas. Encontraron que la precisión a la hora de acertar  era del 54%. En estos estudios, habitualmente el 50% de las declaraciones que se evalúan son falsas y el otro 50% son verdaderas 3. Teniendo en cuenta que la probabilidad de acierto por azar es del 50 % (dos posibilidades igualmente probables), el estudio de Aamodt y Mitchell pone de manifiesto que, detectando mentiras, somos un 4% mejores que el azar. Puede pensarse que esto se debe a que las personas no tienen  experiencia en la evaluación de la credibilidad. Pero los investigadores tuvieron esto en cuenta y  se analizó la actuación de diversas profesiones: estudiantes, profesionales del  Servicio Secreto, analistas poligráficos federales, investigadores de robos, jueces, psicólogos y psiquiatras, trabajadores sociales, etc. (Ekman y O’ Sullivan 1991). Se encontró que  no existían diferencias sustanciales entre unos y otros. Y es que también se ha estudiado si la policía tiene una mayor capacidad de acierto 5,6,7. Lo cierto es que, independientemente de la profesión y su experiencia en evaluación de la credibilidad,  la tasa de éxito es similar al azar. 

Años después, en otro estudio se investigó en qué medida 22 282 personas podían discriminar relatos verdaderos de aquellos que eran falsos. Una vez más, se obtuvo un nivel de acierto similar al azar, un 53.4 % (Bond y De Paulo)3Y es que tal y como afirma Masip (2005)3 : “los seres humanos somos pésimos detectores de mentiras”. Pese a ello, especialmente en los E.E.U.U., hay métodos muy populares entre los servicios de seguridad basados en detección de la mentira a través de la observación de indicadores verbales y no-verbales. Un dramático ejemplo de estos métodos es el de J.E. Reid y Associates (https://www.reid.com/), el cual es notablemente coercitivo y ha generado , según diversos autores, numerosas confesiones falsas (Kassin, 2004, 2005; Kassin y Gudjonsson, 2004)3.  Se han analizado los entrenamientos en detección de la mentira con resultados poco esperanzadores, un 58% por parte de los sujetos entrenados frente a un 54% de sujetos no entrenados. Los propios autores de este estudio, Frank y Feeley (2003)3, afirmaron que estos bajos resultados podían deberse a la escasa calidad de los programas de entrenamiento.

Por su parte, aparatos desarrollados por profesionales de los cuerpos de seguridad como el método SCAN y los analizadores de estrés vocal también son seriamente cuestionados 3. En lo que respecta a los indicadores no verbales de mentira (cuyos ejemplo puede verse en la serie de ficción policíaca Lie to Me), existen un sinfín de manuales que nos ilustran qué gestos llevamos a cabo cuando mentimos. Así mismo, un detalle importante que suelen mencionar algunos de estos manuales es que debemos fijarnos no en lo que hay, si no en lo que no hay. Por ejemplo, si una persona nos comunica un contenido verbal como: "¡Que sorpresa!" sin que exista ninguna expresión relacionada con la sorpresa (surprise), sería un ejemplo de incoherencia entre la comunicación verbal y la no verbal. Es decir, si se emite una expresión verbal y falta la emoción que la acompaña, esto, generalmente se asocian a la mentira (aunque en realidad, no tiene porqué ser así). 




Según algunos especialistas en comunicación no verbal, tocarse la nariz, rascarse el ojo, tirar del cuello de la camisa o apartar la mirada son ejemplos de conductas no verbales que ponen de manifiesto que nuestro interlocutor está mintiendo (Lieberman, 1998 y Pease ,1981-1988)3. En el año 2003, se llevó a cabo un estudio y se analizaron 158 conductas no verbales 8, de las cuales tan sólo un 15% de ellas tenían alguna relación con la mentira. 



Ahora bien, estos indicadores no verbales de mentira varían mucho de una situación a otra, de manera que no podemos afirmar que hacer tal o cual cosa sea signo de que se está mintiendo, al menos de manera universal, ya que estas claves son muy específicas. Por ejemplo, cuando una persona miente y la mentira no está preparada sabemos que se tarda más en responder. Esto tiene sentido ya que la persona necesita más tiempo para pensar la respuesta y no ser descubierto/a. Por otro lado, cuando la mentira está preparada, se tarda menos en responder ya que la respuesta se ha entrenado. 

Por tanto, determinar la verdad o la mentira de un suceso es algo muy complicado. Por ello nos apoyamos no un método,  si no en varios. El empleo de diversos métodos (entrevistas múltiples, informes, test, etc.) es lo que se ha dado en llamar "metodología multimétodo" (Rogers, 1997), y consiste, en esencia conjuntos de técnicas de probada validez forense. A tal efecto, el Sistema de Evaluación Global (SEG) 9 es, a mi humilde saber y entender, el multimétodo más efectivo, a día de hoy. El motivo es obvio: junta tantos métodos que supone un estudio realmente profundo de la Credibilidad. En esencia, su secreto consiste en que integra muchos métodos de Análisis de la Veracidad del Testimonio (como el CBCA  o Criteria-Based Content Análisis, el SRA   o Statement Reality Analysis y el Reality Monitoring  o RM), que por sí solos funcionan algo mejor que el azar y los junta con otros muchos métodos (al menos dos entrevistas grabadas a la víctima dejando una semana en medio, al menos una entrevista forense, entrevistas grabadas con familiares, observación de los síntomas, informes médicos, denuncias previas, diversos test con control de simulación,etcétera). Además de todo ello, el análisis de todos estos datos ha de ser llevado a cabo por dos especialistas formados en el SEG, y sus resultados han de ser similares entre sí a correlación 0.80 (siendo el máximo 1.0). 

Por tanto, según parece es fácil engañar a las personas pero resulta un poco más difícil engañar a algunos multimétodos aplicados en Psicología Legal y Forense. 


  

Referencias:

1.-Paulo et al. 1997. The Accuracy-Confidence Correlation in the Detection of Deception. Personality and Social Psychology Review, Vol 1, 5, pp. 346-357.

2.-Aamodt, M. y Mitchell, H. (en prensa). Who can best catch a liar? A meta-analysis of individual differences in detecting deception. Forensic Examiner.

3.-Masip, J. 2005. ¿Se pilla antes a un mentiroso que a un cojo? Sabiduría popular frente a conocimiento científico sobre la detección de no-verbal del engaño. Papeles del Psicólogo Mº 26, pp. 78-91

4 .-Ekman, P., y O’ Sullivan, M., 1991. Who can catch a liar? American Psychologist, 46, 913-920.

5.- Kohnken, G., 1987. Training pólice officers to detect deceptive eyewitness statement: Does it work? Social Behavior, 2, 1-17.

6.- Vrij, A., 1993. Credibility judgements of detectives: The impact of nonverbal behavios, social skills, and physical characteristics on impression formation. Journal of Social Psychology, 133, 601-610.

7.- Vrij., A., 1994. The impact of information and setting on detection of deception by pólice detectives. Journal of Nonverbal Behavior, 18, 117-136.

8.- DePaulo, B. M., Lindsay, J. J., Malone, B. E., Muhlenbruck,L., Charlton, K. y Cooper, H. (2003). Cues to deception. Psychological Bulletin, 129(1), 74-118.

9.-Arce, R., Fariña, F., 2005. Peritación psicológica de la credibilidad del testimonio, la huella psíquica y la simulación: El Sistema de Evaluación Global. Papeles del Psicólogo 92, 2005.




lunes, 3 de junio de 2013

Del Trastorno de Estrés Postraumático en Accidentes de Tráfico

El número de víctimas producto de Accidentes de Vehículos a Motor (AVM) durante el año 2011 fue de 83 027 (DGT, 2011). Una cifra relativamente baja, teniendo en cuenta las del año 2000, que fueron de 101 729 personas (véase figura 1).

Y es que desde que comenzó el siglo XXI las cifras de víctimas mortales por AVM han ido descendiendo. Afortunadamente, la cantidad de personas que mueren en las carreteras es cada vez menor (véase figura 2).


El número de heridos graves tan bien está descendiendo y en once años, se ha reducido a la mitad.  Se ha pasado de 27 774  heridos graves  en el año 2000 a 11 347 durante el año 2011 (véase figura 3). Por otro lado, el número de heridos leves no baja de los cien mil por año desde 1998. Y es que  pese a los esfuerzos de las organizaciones gubernamentales, el 23.4 % de las personas sufre un accidente de tráfico en su vida (Norris, 1992).


En cuanto a las consecuencias emocionales derivadas de un accidente de tráfico, es de obligada mención el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT), siendo  la huella psíquica primaria de daño moral. El TEPT es un trastorno que surge como respuesta al temor, desesperanza u horror intenso producto del accidente, tanto si fue vivido en primera persona como si fue presenciado  explicado (APA, 2000; DSM-IV-TR). Ante un accidente de tráfico puede o no darse TEPT pero hay muchas circunstancias que modifican su aparición. Sin entrar en detalles al respecto, al mes tras el accidente de tráfico, entre el 16% y el 34% sufre TEPT 1-4. En el intervalo de uno a cuatro meses después del accidente, entre el 23% y el 39,2% padece dicho trastorno 5-7. Transcurrido un año desde el accidente, entre 16 % y el 32,5% sigue padeciendo TEPT 8-9. De todos los que lo padecen, el 80% padecerá además  otro trastorno 10-11.  De manera que el TEPT es la chispa que enciende la mecha de un daño moral o psicológico que puede y debe ser reparado  tal  y como estipula el artículo 1902 del Código Civil que expresa:" el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Lógicamente, esta evaluación del daño moral habrá de llevarse a cabo con las garantías que exige la evaluación en psicología legal y forense. Por ello, si piensa que ha quedado "tocado" acepte la situación, no se haga el fuerte pensando que "ya pasará", especialmente si ya han transcurrido más de seis meses tras el accidente. Por ello, aporte pruebas válidas y fiables para la reparación del daño moral al que usted o su cliente tiene derecho.


Referencias:
1.-Delahanty, D.L., Raimonde, A., J., Spoonster, E., 2000.
2.-Ursano, R., J., Fullerton, C., S., Epstein, R., S., Crowley, B., Kao, T., J., Doughall, A., L., Baum, A., 1999.
3.-Pérez-Rincón, González-Fortaleza, Ramos-Lira, Jiménez Tapia, 2007.
4.-Beck, G., J., Coffey, S., F., 2007 citando a Bryant, Harvey, Guthrie, Moulds, 2000; Harvey y Bryant, 1998;
5.-Anke, Mayou y Bridget, 1998.
6.-Blanchard, Hickling, Taylor, y Loos, 1995.
7.-Anke, Mayou y Bridget, 1998.
8.-Koren, Arnon y Klein, 1999.
9.-Breslau N, Davis G, Andreski P, Peterson E., 1991.
10.-Norris  F., H, 1992.  
11.-Bobes, J., Calcedo-Barba, A., Gracía, M., François, M., Rico-Villademoros, F., Gonzáles, M., P., Bascarán, M., T., Bousoño, M., Grupo Español de Trabajo para el Estudio del Trastorno por Estrés Postraumático, 2000. 

De los criterios judiciales para la valoración de la pericial

En el caso de Daubert contra Merrel Dow Pharmaceuticals 1,2,3 dos madres denunciaron a dicha farmacéutica debido a que durante la gestación habían ingerido uno de sus productos: el  Bendectin. Demandantes y farmacéutica presentaron peritos que tomaban como base estudios epidemiológicos. Finalmente el Tribunal Supremo Norteamericano desestimó los peritos de las denunciantes y en su sentencia establecieron los criterios aplicables ante el examen de los peritos médicos. Esta medida iba destinada a fijar una serie de criterios que sirvieran para esclarecer los hechos, más allá del prestigio profesional o científico de los peritos. De estos criterios se establecen los siguientes principios:

     a.-La teoría científica subyacente ha de ser válida.
     b.-La técnica que se aplica a la teoría debe ser válida.
     c.-La técnica ha de aplicarse adecuadamente a la ocasión en cuestión.
   d.-La prueba debe ser aceptada como de valor suficiente por la comunidad científica general y ha de existir una publicación sobre el tema sujeta a controversia.
     e.-Se deben poder comprobar los métodos usados.
     f.-Debe existir una determinación de la frecuencia de error de la prueba.
    g.-Debe existir  una posibilidad de revisión externa por otros expertos.

Desde la sentencia de Daubert contra Merrel Dow Pharmaceuticals, los magistrados norteamericanos disponen de los criterios Daubert para determinar la admisión de la prueba. Por su parte, en España la valoración de la prueba corre a cargo del art. 348 de LEC que promulga como criterio la sana crítica del tribunal. Sin perjuicio de ello,  tal y como expresaron en su momento Guillén, Aguinaga y  Guillén (1998)1, la admisión de unos criterios semejantes en el ordenamiento jurídico español aumentaría las garantías jurídicas.

Referencias:
1 Guillén, C. Aguinaga, I., Guillén, F., 1998. La medicina basada en la evidencia en el sistema jurídico norteamericano. Anales Sis San Navarra (21), 3 Septiembre- diciembre.
2 Allen, C.R., 1998. Daubert Decision Seen as a Step Forward in Reducting Junk Science. The epidemio Monitor. 19 (4):1-8.


3 Daubert v. Merrel Dow Pharmaceuticals Inc., 509 U.S. 579113 A. Ct. 2786, 125 L. Ed. 2º 469, 1993. 

De las intenciones y los fines

 “Quanto mayor fuere el número de los que entendieren y tuvieren entre las manos el sacro Códice de las Leyes, tanto menos freqüentes serán los delitos; porque no hay duda, que la ignorancia y  la incertidumbre ayudan a la eloqüencia de las pasiones.”
Cesare Bohesana, Marqués de Beccaria ,1774.


Este blog nace de la necesidad de las personas afines a las Ciencias Jurídicas y Forenses de conocer la realidad psicológica de las personas inmersas en un proceso jurídico real o potencial, así como de las circunstancias y consecuencias psicológicas que a éste han llevado o pudieran llevar.



Datos personales:

Romén J. Martín Hernández, P-1817. Licenciado en Psicología por la Universidad de Santiago de Compostela (2011). Máster de especialidad en Psicología Legal y Forense por la Universidad de Santiago de Compostela (2013).

C/Paseo Tomás Morales nº 46, 1º. Las Palmas de Gran Canaria.
Tlf: (+34) 622 90 25 26
http://www.saludmentalcanarias.com/